El pasado día 23 la Generalitat aprobó la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos consistentes en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras para facilitar el teletrabajo de la empresa. A continuación, os damos más información sobre estas ayudas.
¿Qué empresas pueden acogerse?
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas Pymes con sede social o establecimiento ubicado en la Comunidad Valenciana, que desarrollen las actividades encuadradas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
No podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura.
¿Qué tipo de proyectos o costes son subvencionables?
● Soluciones de acceso a redes corporativas: escritorios remotos, virtuales, y operación remota de equipos y dispositivos. Se incluyen sistemas de telecomunicación, sistemas de seguridad avanzados y de monitorización remota.
● Soluciones para facilitar el teletrabajo en grupo, su organización y seguimiento, incluyendo videoconferencias y chats, entre otros.
● Soluciones para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos, monitorización y soporte remoto de productos, así como la prestación de servicios no presenciales.
· Adquisición de activos inmateriales como licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, incluyendo, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
● Equipos de telecomunicación y de seguridad.
● Servidores.
● Ordenadores personales.
¿Cuáles son los importes de las ayudas?
La subvención a fondo perdido se calculará como un porcentaje sobre los costes subvencionables del proyecto, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa: pequeña empresa: hasta el 40%, y la mediana empresa: hasta el 30%.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la ayuda?
Que el proyecto de digitalización o adaptación al teletrabajo tenga un presupuesto subvencionable igual o superior a 6.000 €. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado antes de que se presente la solicitud. Sólo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
¿Cuáles son los criterios de aprobación de las ayudas?
Para que un proyecto sea aprobado debe tener una puntuación mínima de 40 puntos. Los proyectos se priorizan atendiendo a los siguientes criterios y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
1) Calidad del proyecto. Máximo: 50 puntos
● Grado de novedad y complejidad del proyecto según las aplicaciones, equipos o soluciones a implantar: 0 – 25.
● Grado de definición y claridad del proyecto considerando la existencia de un diagnóstico y una estrategia de implantación, como el grado de concreción del proyecto: 0 – 25
2) Viabilidad técnica del proyecto. Máximo: 20 puntos
● Adecuación de los recursos implicados en la ejecución del proyecto considerando el nivel de seguridad de las soluciones propuestas: 0-20 puntos.
3) Resultados/impacto esperable del proyecto. Máximo: 20 puntos.
● Impacto económico de los resultados del proyecto valorando la extensión del teletrabajo en función de la actividad de la empresa: 0-20 puntos.
4) Características de la empresa solicitante. Máximo: 10 puntos.
● La empresa solicitante cuenta con un Plan de Igualdad de Oportunidades aun cuando no le sea exigible de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo; 0 – 4 puntos.
● La actividad principal de la empresa está alineada con las prioridades temáticas de la Comunidad para el Conocimiento y la Innovación del Clima, Climate KIC, valorando los proyectos empresariales con impactos favorables al medio ambiente: 0 – 3 puntos.
● Porcentaje de personas con diversidad funcional, sobre el total de la plantilla, por encima del mínimo legal exigible. 0 – 3 puntos.
¿Cuáles son los plazos para solicitar la ayuda?
● El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 4 de mayo de 2020 y finalizará el 26 de mayo de 2020, a las 23.59.59 horas.
● El plazo de ejecución de los proyectos es desde el 1/01/2020 hasta el 31/03/2021.
● El plazo de justificación será hasta el 5/05/2021.
¿Cómo se solicita la ayuda?
● La tramitación de la solicitud y del procedimiento será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga de certificado de representante de entidad, o de persona física para los empresarios/as individuales.
● La empresa solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV.
● La tramitación de la solicitud (cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es) supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.