Una de las cuestiones más polémicas que ha envuelto a la figura del autónomo societario es entorno a la cotización, ya que en el RETA no puede beneficiarse de las bonificaciones a la cuota a las que tienen derecho los autónomos persona física.
Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo nº1669/19 de 3 de diciembre de 2019, entre otras, se ha establecido un nuevo criterio por parte de Seguridad Social en el sentido que se permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, también conocida como “tarifa plana” en la cuota de autónomos.
En consecuencia, de esta nueva línea jurisprudencial todos los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, procederá dictar resolución estimatoria.
Para el resto de los autónomos societarios a los que no se le hubiera aplicado la tarifa plana cumpliendo con los requisitos para su aplicación, se podrá presentar revisión y, en su caso, devolución de ingresos indebidos.
El departamento laboral de Lexcam Abogados, está a vuestra disposición para asesoraros sobre esta cuestión y tramitar los recursos ante la Seguridad Social para la defensa de vuestros intereses.
Fdo. Alejandro Ripollés