
Estimado cliente, el 23 de diciembre de 2020 se han publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Ante la evolución de la pandemia del coronavirus, la norma extiende la aplicación de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores. Asimismo, aprueba nuevas medidas encaminadas a reforzar la actividad económica y a apoyar a empresas y a autónomos.
El Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, entra en vigor el 23 de diciembre de 2020.
Medidas aprobadas:
Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios:
En ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, una de las siguientes alternativas:
- Reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma.
- Moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma.
Se excluye de la aplicación de la citada medida a arrendadores incursos en concurso de acreedores.
Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social:
Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.
Medidas en materia tributaria:
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, para empresas con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 Euros. El aplazamiento será de 6 meses no devengandose intereses de demora durante los tres primeros meses de aplazamiento.
Asimismo, se establece la reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022.
Por otra parte, se ha establecido un incentivo fiscal para fomentar una rebaja de la renta arrendaticia de determinados arrendamientos para uso distinto de vivienda, de forma que podrán computar en 2021 para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
Desde Lex Cam quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise