El tribunal supremo rechaza de nuevo el sistema de valoración de los inmuebles que utiliza la Agencia Tributaria, puesto que alega que el valor de los inmuebles se está “inflando” y, en consecuencia, se están incrementando considerablemente los valores que deben pagar los herederos por el Impuesto de Sucesiones o del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Supremo reitera que se debe practicar una valoración de los bienes mediante la visita de peritos y consecuente dictamen, tal y como se afirma en la mencionada sentencia: “debemos ratificar, mantener y reforzar nuestra doctrina constante y reiterada sobre la necesidad de que el perito de la Administración reconozca de modo personal y directo los bienes inmuebles que debe valorar, como garantía indispensable de que se tasa realmente el bien concreto y no una especie de bien abstracto, común o genérico”.
Solamente se podría prever la dispensa de esta obligación de visita de comprobación de los peritos en caso de que la misma estuviera rigurosamente motivada en el dictamen.
Asimismo, también afirma el tribunal que cuando el contribuyente se acoge, en su autoliquidación, a los valores de referencia aprobados por la propia Administración, será necesaria una prueba pericial correctora que habrá de ser objeto, si cabe, de una mayor motivación, que incluya datos precisos sobre el error del contribuyente al aplicar los valores de referencia.
Esta doctrina del Tribunal Supremo supone el rechazo al proyecto de ley contra el fraude fiscal presentado por la ministra de Hacienda María Jesús Montero, puesto que el mismo consolida las elevadas tasaciones de los inmuebles que están efectuando las Comunidades Autónomas que tienen cedido dichos impuestos.
Este proyecto de ley propone la utilización para la tasación del Valor de Referencia del Mercado, calculado por el Catastro y que, según Hacienda, cuenta con el apoyo unánime de las Haciendas Autonómicas, además de considerarlo “transparente y justo”.
Sin embargo, lo que se esconde tras este proyecto es que este método de tasación provoca que en numerosas ocasiones la tasación supere el valor real del inmueble y se exijan así mayores impuestos.
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