En relación con las medidas en materia tributaria, y amparándonos en su artículo 8, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.
Ahora bien, se concederá el aplazamiento mencionado siempre que se cumpla el siguiente requisito: la deuda o conjunto de deudas que se aplacen no pueden superar el importe de 30.000 euros, pues es esta la cantidad fijada en la Orden HAP /2178/2015, de 9 de octubre, en relación con el requisito del art. 82.2.a) de la Ley General Tributaria.
Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
- El plazo será de seis meses.
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
En consecuencia, las deudas se podrían ingresar en octubre en lugar de en abril.
Los beneficiarios de la medida podrían ser los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta, sujetos pasivos de IVA obligados a repercutir el impuesto, así como por los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades respecto de los pagos fraccionados que deban realizar por tal concepto. Cabe destacar que todos ellos no podían gozar habitualmente del aplazamiento o fraccionamiento del pago según la Ley General Tributaria.
Por el contrario, se excluye la aplicación de esta medida, por ser requisito necesario para la concesión del aplazamiento, a las personas o entidades con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
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