
Estimado cliente, en pocos días termina el plazo para la presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2020 y si eres titular de bienes o derechos en el extranjero, estás obligado a cumplimentarlo. A continuación repasamos los aspectos esenciales vinculados a dicho modelo.
Qué es el Modelo 720?
Como ya hemos indicado, el Modelo 720 es una declaración informativa que tiene obligación de presentarla cualquier contribuyente que tenga bienes o derechos en el extranjero. Concretamente esta obligación se concentra en tres categorías:
- Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Sujetos obligados a presentar el Modelo 720.
- Residentes en territorio español: personas jurídicas y físicas.
- Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes.
- Entidades art 35.4 LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.)
- Casos más específicos recogidos en la normativa (titulares, representantes, autorizados, etc.)
Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado.
Asimismo, no existirá la obligación de informar si no se supera el importe de 50.000 euros, para cada conjunto de bienes obligados a declarar (es un límite independiente para cada uno de los grupos anteriores). En caso de superarse dicho límite, deberán informarse todos los bienes o derechos que se posean en cada grupo, con independencia de su valor individual.
En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Plazo para la presentación del Modelo 720.
Con carácter general la presentación deberá realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Obligatoriamente, deberá presentarse de forma electrónica en la sede de la Agencia Tributaria.
Sanciones relativas al Modelo 720.
En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas situadas en el extranjero, la multa se fija en 5.000 euros por cada dato o conjuntos de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
Asimismo, se impondrá una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, por declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.
De igual manera se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Desde Lexcam estamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera.