Nos complace informarle de la entrada en vigor de la Orden aprobada por Hacienda el 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para todos aquellos beneficiarios durante el pasado año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Dicho de otra manera, se podrán beneficiar de esta nueva medida todos aquellos trabajadores por cuenta ajena afectados por un ERTE en el periodo impositivo 2020 y que, como consecuencia, hayan recibido alguna prestación.
Sin embargo, no será de aplicación para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, los cuales podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según el régimen especial que dispone el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, debemos destacar que esta medida será totalmente voluntaria para el contribuyente y que se configura como una opción más para el mismo, siendo su aplicación incompatible con el fraccionamiento previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento previsto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria.
Esta orden, aprobada con la finalidad de minorar el impacto de la pandemia de la COVID-19 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, permitirá el fraccionamiento en seis meses del pago de la deuda tributaria resultante de la Declaración de la Renta correspondiente al pasado ejercicio, en el caso de que esta resulte a ingresar, tanto en supuestos de tributación individual como conjunta.
Normalmente, todos los contribuyentes que resultan obligados a pagar tras realizar su Declaración de la Renta disponen de dos plazos para hacerlo: el primero, al finalizar la campaña de Renta, y el segundo, en noviembre.
Con esta medida se aporta mayor flexibilidad puesto que, el pago de la deuda se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.
Además, no se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Por otra parte, la solicitud del fraccionamiento está sujeta a requisitos:
- El solicitante o, en caso de declaración conjunta, cualquiera de los miembros de la unidad familiar, debe haber recibido prestaciones con motivo de estar incluido en un ERTE durante 2020.
- El importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago por el solicitante, no puede exceder de 30.000 euros, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.
- La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se debe presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021 o día inmediato hábil posterior si este fuera inhábil.
La Orden ministerial se ha publicado el mismo día en que arranca la Campaña de Renta de 2020, que comienza este 7 de abril y se prolonga hasta el día 30 de junio de 2021.
Desde Lexcam Abogados, trabajamos para mantenerles actualizados de todas las novedades.