Desde que se publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, entraron en juego medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, consistentes en una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros repartidos en tres líneas de ayuda directa a autónomos y empresas.
En el mencionado Real Decreto- Ley se regula el marco básico de los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía la ayuda pero se prevé que la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y la concreción de los requisitos de elegibilidad y criterios para la fijación de la cuantía la ayuda se establecería por Orden ministerial de Hacienda.
Esta orden ha sido la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, y destacamos los siguientes criterios:
- El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021. y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
- La sociedad representante de los grupos podrá presentar solicitudes de ayudas en los diferentes territorios en los que operen las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
- La aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación el límite de las ayudas de 3.000 euros.
- Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista y aplique el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en su declaración de IRPF de 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
- Cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas de IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente.
- A efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).
- La AEAT suministrará a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla la información que tenga disponible para la ejecución del Real Decreto-ley 5/2021. No obstante, respecto de la información no disponible, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán recabar la misma del solicitante o por otra vía que consideren oportuna.
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