Como os informamos en anteriores publicaciones, tras la aprobación de la Norma UNE 19602 (Sistemas de Gestión de Compliance Tributario: requisitos con orientación para su uso; publicada el 27 de febrero de 2019 por AENOR, siguiendo la estela de la UNE 19601 referida al Compliance Penal, se vino a fijar una serie de requisitos y recomendaciones con los cuales establecer un sistema de gestión de riesgos fiscales, cuyo seguimiento y observancia evidencia ante las autoridades tributarias una voluntad de conseguir un aseguramiento del correcto cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales que prevé el Ordenamiento Jurídico.
Desde su publicación, se ha hecho patente una mayor relevancia sobre el control del riesgo relativo al potencial incumplimiento de las obligaciones tributarias. La identificación, gestión y control del riesgo fiscal, en sus distintas manifestaciones, constituye de hecho una de las principales preocupaciones de las compañías independientemente de su tamaño o del sector al que pertenezcan.
La Norma UNE 19602, establece los requisitos y directrices para la adopción, implantación, mantenimiento y mejora de las políticas que integran los sistemas de gestión de Compliance Fiscal en las organizaciones, con el doble fin de favorecer, por un lado, el establecimiento y desarrollo de buenas prácticas tributarias y de un sistema de cumplimiento efectivo y completo y, por otro, lograr una cooperación e información basada en la transparencia entre la Administración Tributaria y las empresas que permita economizar esfuerzos a ambas partes.
Como se ha indicado, la finalidad principal de la implantación de un Sistema de Compliance Fiscal es mitigar el riesgo tributario pretendiendo evitar que las organizaciones:
- Cometan delitos contra la Hacienda Pública, ex art. 305 Cp.
- Incurran en la comisión de infracciones que impliquen la imposición de cuantiosas sanciones tributarias.
- Generen deudas inesperadas derivadas de regularizaciones tributarias realizadas por órganos de comprobación de la AEAT.
- Asuman deudas tributarias de terceros como consecuencia de la aplicación por parte de la Agencia Tributaria de alguno de los numerosos supuestos de derivación de responsabilidad tributaria (arts. 41 y ss de la LGT) o sucesión.
Y como consecuencia de lo anterior, también debe ponerse de relieve una serie ventajas, como serían las subsiguientes:
- Mejora de la reputación pública de la empresa que puede redundar también en una mayor facilidad y certidumbre en su contratación, generando confianza tanto con las administraciones públicas, como con el resto de agentes del mercado (clientes, proveedores, inversores…).
- Minimización del riesgo de litigiosidad.
- Mejora en la gestión empresarial.
- Seguridad jurídica y relación colaborativa con la Administración.
Por otro lado, es importante significar que si bien inicialmente, cuando la Norma UNE 19602 entró en vigor, se comenzó a implementar en organizaciones de gran tamaño, multinacionales, grupos cotizados,…. sin embargo, ya en la actualidad, para cualquier organización, independientemente de su tamaño, forma jurídica, antigüedad, naturaleza o actividad en sector privado o público con o sin ánimo de lucro, resulta sumamente aconsejable su implantación.
Nuestro de Equipo del Departamento Fiscal de Lex Cam Abogados y Asesores, SLP integrado por abogados y economistas altamente especializados, entre otros servicios, presta también servicios de asesoramiento e implementación de Sistemas de Compliance Fiscal, bajo los estándares de la Norma UNE 19602, contando además con las herramientas de software más especializado en esta materia.
Fdo.- Héctor Camañes Galán
Socio Departamento Fiscal LC