En el presente año 2021 se han aprobado diversos reglamentos que han introducido cambios en materia de depósito de libros y cuentas anuales, destacando cuatro novedades.
En primer lugar, ha habido una modificación reciente en la normativa mercantil, ya que se ha establecido la posibilidad de que se celebren juntas exclusivamente telemáticas mediante la ley 5/2021, la cual reforma el TRLSC, añadiendo el artículo 182 bis LSC. Cabe destacar que para el ejercicio 2021 todavía será posible la celebración de junta telemática, ya que la vigencia del RDL 34/2020 de junta telemática se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, en segundo lugar, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas ha incluido la disposición adicional décima, en la cual se prevé una colaboración entre el Colegio de Registradores y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En tercer lugar, y a efectos de cumplir con la obligación de depósito de cuentas, es importante destacar el régimen de la disposición adicional undécima de la norma antes citada, que se deberá tener en cuenta para las sociedades que depositen las cuentas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, ya que en ella se establecen unos importes de sanciones que no coinciden con los del art. 283 LSC. De este modo y atendiendo al principio de legalidad, los criterios a tener en cuenta para determinar el importe de la sanción de falta de depósito deberán ser los de la disposición y no los del artículo.
Finalmente, relativo a la presentación digital de cuentas anuales, una de las opciones para ello es el Programa D2, el cual se actualizará y exigirá la cumplimentación de un “documento COVID-19”, así como volver a realizar las cuentas y generar nuevamente la huella electrónica, por lo que se recomienda depositar las cuentas anuales cuanto antes para evitar estos trámites añadidos.
Quedamos a su entera disposición.