Estimado cliente queremos informarle sobre una novedad en la actual deducibilidad de los gastos en los que se incurren en el desarrollo de la actividad económica.
El artículo 14.1 e) TRLIS dispone que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.
Interpretando dicho precepto a la luz del principio de correlación de ingresos y gastos, cabría pensar que cualquier gasto acreditado y contabilizado que no denote una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial, ha de ser calificado como una liberalidad y, por tanto, debe ser considerado gasto no deducible en el Impuesto de Sociedades.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 458/2021, de 30 de marzo, ha sentado doctrina estableciendo que, efectivamente, los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito.
Sin embargo, sí que serán deducibles las disposiciones realizadas a título gratuito por relaciones públicas con clientes y proveedores que, con arreglo a los usos y costumbres, se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración, respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.
Esto supone un cambio con respecto al criterio seguido por la AEAT que requeria la justificación de la afectación del gasto a la actividad económica.
Según entiende el TS, la correlación de un gasto en cuestión con un ingreso empresarial es condición sine qua non para la deducibilidad del mismo, pero ésta ha de ser entendida en un sentido más amplio de lo que el tenor literal del precepto permite entender, considerando como correlacionados con los ingresos todos aquellos gastos que sirvan de algún modo a la actividad de empresa, a su objeto o finalidad, estando tendencialmente dirigidos, aunque sea de manera indirecta, a la obtención de ingresos.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.