Queremos informarle de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de este jueves, declara que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales.
La obligación de presentación del modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, “establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.
Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”.
La sentencia del TJUE enumera tres motivos por los que la obligación de declarar los bienes en el extranjero por valor superiores a 50.000 euros es contraria al derecho de la UE. El primero es el incumplimiento de la libre circulación de capitales porque al no presentar el modelo 720, lo no declarado se considera ganancia patrimonial no justificada y no cabe la posibilidad de ampararse en la prescripción.
Esto permite a la administración regularizar el impuesto sin limitación temporal. El segundo motivo es que la cuantía de la sanción puede llegar hasta el 150% de lo no declarado. Este tipo le confiere un carácter extremadamente represivo y puede dar lugar a que el importe total de la deuda del contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes en el extranjero.
El tercer motivo se refiere a la cuantía de las sanciones que contempla la norma que regula el modelo 720, que no guardan proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España.
Ahora la Comisión tiene la potestad de volver a denunciar a España si cuando ésta adapte su norma a los términos de la sentencia, considera que no ha cumplido con lo que decían los jueces. En esta segunda demanda, el Ejecutivo comunitario ya puede solicitar al TJUE que imponga una sanción económica al Estado que incumple.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.