La crisis económica actual ha conllevado que en muchas empresas se dé una situación económica negativa, circunstancia que ha dificultado la acción recaudadora de la Agencia Tributaria, es por ello, que, ante la falta de liquidez de las sociedades, la Administración viene haciendo uso de una facultad que, pese a estar prevista en nuestro ordenamiento jurídico, su aplicación hasta hace unos años ha sido muy escasa: La derivación de responsabilidad.
Así, medios digitales como Expansión o El Economista han advertido a los usuarios de la tendencia por parte de la Administración de perseguir a los posibles responsables para hacer frente a las deudas que se tienen contra el organismo público.
¿QUÉ ES LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD?
Es una figura que supone que la Agencia Tributaria pueda dirigirse de oficio contra otros responsables, solidarios o subsidiarios, como resultado de la declaración de tal responsabilidad con el objetivo de cobrar la cantidad que se adeude.
El plazo máximo para resolver es de 6 meses, finalizado este plazo se produce la caducidad del procedimiento, no obstante, la Administración tiene la facultad de iniciar de nuevo el procedimiento mientras no se produzca la prescripción – 4 años-. No obstante, este poder de la Agencia Tributaria no será efectivo si los responsables han actuado diligentemente.
Asimismo, para que la Administración pueda iniciar de oficio el procedimiento de declaración de responsabilidad subsidiaria, previamente ha de haberse efectuado la declaración de fallido del deudor principal.
¿PUEDE DERIVARSE CUALQUIER RESPONSABILIDAD?
Debemos distinguir dos tipos de responsabilidad, la solidaria y la subsidiaria.
En efecto, los obligados tributarios se configuran como deudores principales y junto a ellos, la ley configura como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria a otras personas o entidades. (La responsabilidad subsidiaria se reparte entre los deudores en caso de que el deudor principal no pague, mientras que la responsabilidad solidaria implica repartir la obligación de pagar entre varios deudores)
Así, dispone la Ley General Tributaria (LGT en adelante) que serán responsables solidarios:
- Quienes, ya sea de origen o de forma auxiliar -y con el objeto de obstaculizar la tarea de la Administración-, encubran o transfieran bienes o derechos del obligado tributario;
- Quienes, por culpa o negligencia, desobedezcan las órdenes de embargo;
- Las personas que cooperen o permitan el levantamiento de los embargos, medidas cautelares o garantías instituidas sobre bienes o derechos, con pleno conocimiento de la existencia de dichas providencias y las personas o entidades que, habiendo recibido la notificación del embargo, y siendo depositarias de los bienes del deudor, ayuden o consientan en el alzamiento de dichos bienes.
Por tanto, debe haber un tercero, que realice alguno de los supuestos mencionados y, además, este tercero – responsable solidario – ha de actuar mediando dolo o culpa, aunque sea de forma leve. Este es uno de los requisitos que la Administración debe probar para poder derivar la responsabilidad.
HE SIDO DECLARADO RESPONSABLE SOLIDARIO Y HE EFECTUADO EL PAGO, ¿PUEDO RECUPERAR LA CANTIDAD ABONADA?
El responsable solidario que hubiera efectuado el pago tiene el denominado derecho de reembolso frente al deudor principal para recuperar el total o parte de la cantidad pagada, en los términos previstos en la legislación civil. No obstante, si la Agencia Tributaria no puedo realizar el cobro por carecer de bienes el deudor principal va a resultar muy complicado que salga delante de forma fructuosa la acción de derecho de cobro.
¿Y SI NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA ADMINISTRACIÓN?
En caso de no estar conformes con la declaración de responsabilidad efectuada por la Administración tendremos la facultad de interponer los siguientes recursos de reposición y reclamación Económico – Administrativa por la vía administrativa y, agotada esta vía tendremos la facultad de interponer recurso contencioso – administrativo.
Como habrás podido comprobar, no siempre es válida la acción de derivación de responsabilidad por parte de la Administración, pues el ánimo recaudatorio de la Agencia Tributaria en muchas ocasiones pasa por alto algunas de las formalidades previstas en la ley, por esta razón, si te encuentras en esta situación te recomendamos que te pongas en manos de profesionales especializados en fiscalidad y derecho de empresa como nosotros.
Estaremos encantados de estudiar tu caso en concreto, analizando su viabilidad y formulando la mejor solución posible al caso.