MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO FRENTE AL COVID-19 (CONSELLERÍA DE ECONOMÍA)
El Pleno del Consell ha aprobado el Decreto Ley de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a los trabajadores autónomos y de carácter tributario para hacer frente al impacto del COVID-19. Este decreto minimiza las consecuencias que está teniendo la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ante esta situación de excepcionalidad el Consell ha llevado a cabo las siguientes medidas:
AYUDAS DE 1.500 EUROS
La Conselleria d`Economia Sostenible ofrecerá subvenciones a los trabajadores en régimen de autónomo, que desarrollan su actividad profesional en la Comunidad Valenciana, en sectores afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las ayudas serán tramitadas por Labora Servei Valencià d’Ocupació i Formació y ascenderán a 1.500 euros, en el caso de negocios que hayan tenido que cerrar, y de 750 euros para los que, a pesar de no haber sido obligados a cerrar, hayan sufrido disminución de ingresos en las condiciones que establece el real decreto. Previendo destinar la Conselleria 57,5 millones de euros a estas subvenciones.
CRÉDITOS AL 0%
El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) aportará al Fondo de Provisiones Técnicas de Afín-SGR Comunidad Valenciana un total de 17 millones de euros para que esta entidad pueda reforzar la labor de prestación de avales que desarrolla. Además de medidas tendentes a facilitar las condiciones de repago de los créditos ya concedidos por la entidad y modificará las condiciones de sus líneas de financiación bonificadas para que, además de ir dirigidas a la financiación de proyectos de inversión, también puedan cubrir necesidades de liquidez relacionadas a la reposición de capital circulante.
Después de la modificación del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, se autoriza al IVF, en supuestos de emergencia sanitaria, declaración de estado de alarma o cualquier otra situación extraordinaria, poder destinar los beneficios del ejercicio anterior a la bonificación de la financiación que conceda en este ejercicio. De este modo, el IVF puede otorgar a los titulares de sus préstamos una bonificación de hasta el 30% del capital y puede bonificar el coste de los avales otorgados por entidades financieras a autónomos con domicilio social u operativo en la Comunidad Valenciana. Así el IVF puede conceder créditos sin interés o con interés inferior al del mercado.
IMPUESTOS AUTONÓMICOS
Destaca la ampliación, hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia del estado alarma, de los plazos para la presentación y el pago de las autoliquidaciones de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como los de los tributos sobre el juego, que hayan finalizado durante la vigencia de este estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este sentido, si el último día del plazo resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
En caso de declaraciones periódicas, se presentarán tantas declaraciones como trimestres naturales resultan afectados.
MÁQUINAS DE JUEGO
Se bonificará en el 100% de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte,envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15 de la Ley 13/1997 , de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde el estado de alarma.
Será requisito para su que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el que finalice el estado de alarma.
DEDUCCIÓN POR ALQUILER
Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la obligación del arrendatario de tener que presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para obtener la deducción autonómica en la declaración de la renta por arrendamiento de la vivienda habitual. Los ciudadanos podrán beneficiarse de la deducción sin tener que presentar obligatoriamente esta autoliquidación. El requisito de la presentación de la autoliquidación está regulado en el artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre.