RD 11/2020 MORATORIA Y APLAZAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL COVID-19
El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud, por lo que únicamente se podrá solicitar a partir del periodo abril 2020 a presentar en mayo.
REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las que se refiere el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
INGRESO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE LAS QUE SE OTORGUE LA MORATORIA EN EL PAGO
En el caso de las empresas: las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio de 2020, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
En el caso de los trabajadores autónomos: las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.
APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Podrán solicitarlo las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, que no tengan derecho a la moratoria, con el requisito de no tener otro aplazamiento anterior en vigor.
Se podrá solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social para los períodos cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, con un interés del 0,5%.
En cuanto a la solicitud, todavía no han establecido la forma y el canal para tramitar la presentación.
OTRAS MEDIDAS RELEVANTES CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO LEY (EMPLEADAS DE HOGAR)
El Gobierno aprueba nuevos subsidios extraordinarios por falta de actividad para las empleadas de hogar y por finalización de contrato temporal.
Podrán solicitarlo las empleadas de hogar que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente, en uno o varios domicilios, a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.
Las beneficiarias podrán percibir el 70% de su base reguladora hasta un máximo equivalente al SMI.
Desde Lexcam Abogados, trabajamos para mantenerles actualizados de todas las novedades que vayan surgiendo con motivo de la excepcionalidad derivada del COVID-19.