Nos complace infórmate de una importante novedad incluida en el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID – 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el BOE del día 29 de abril de 2020, que afecta a la forma de calcular el patrimonio neto a los efectos de determinar una de las causas de disolución de las sociedades mercantiles.
En este sentido, significar que el artículo 363.1e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC, en lo sucesivo) establece que, la sociedad deberá disolverse, entre otros motivos, “e) Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso”.
Pues bien, el RDL 16/2020, publicado en el día de ayer, ha previsto que las hipotéticas pérdidas contables que las sociedades generen en el ejercicio 2020 no computarán para el cálculo del patrimonio neto a los efectos de determinar la causa de disolución en aplicación del artículo 363 del TRLSC, tal y como se realizó con la crisis económica del 2008, respecto a las pérdidas por el deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o existencias.
En estos términos se manifiesta el artículo 18 del RDL 16/2020:
“Artículo 18. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
- A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto-ley.”
Veámoslo con un sencillo ejemplo práctico:
La situación patrimonial de la Sociedad X a la fecha de cierre del ejercicio 2020 sería la siguiente:
PATRIMONIO NETO 2020 | 49.000,00 |
Capital social | 100.000,00 |
Reserva Legal | 15.000,00 |
Reservas voluntarias | 20.000,00 |
Resultado ejercicio 2020 | – 86.000,00 |
De este modo, como se desprende de este Balance, el Patrimonio Neto resultaría inferior a la mitad del capital social (49.000 < 100.000/2) por lo que hubiera concurrido la causa de disolución prevista en el artículo 363 del TRLSC. Sin embargo, con la nueva medida que excluye del cómputo al resultado del ejercicio económico del ejercicio 2020, para la determinación del patrimonio neto a efectos de disolución, dicha causa de disolución no aplicaría.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o ampliación que consideréis oportuna o necesaria.
Fdo.: Héctor Camañes
Socio Departamento Fiscal