La evolución de la crisis sanitaria derivada del COVID 19 ha precipitado la adopción de un conjunto de medidas de todo orden, entre ellas, con especial calado e intensidad, medidas de carácter laboral.
En el caso de España, la expansión de la enfermedad obligó inicialmente a la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias y, posteriormente, llevó a la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma, con importantes medidas restrictivas de la movilidad y la actividad económica, y que, por el momento, ha sido prorrogado en tres ocasiones, hasta el 9 de mayo de 2020. Estas medidas de contención implicaron la implementación de medidas preventivas específicas en la prestación laboral para reducir el número de personas expuestas y el tiempo de exposición con cese parcial o total de determinadas actividades.
A esta situación de emergencia respondió el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuyo Capítulo II se establecían un conjunto de medidas de flexibilización que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir su actividad, garantizando el acceso a las prestaciones económicas necesarias.
Estas medidas respondían al doble objetivo de:
a) Establecer los mecanismos necesarios para que los procedimientos para la suspensión o reducción de la jornada que resultan aplicables conforme a la legislación vigente
tuviesen la agilidad necesaria para garantizar que las consecuencias
socioeconómicas de la situación de emergencia sanitaria tuvieren el menor
impacto posible en el empleo.
b) Proteger a las personastrabajadoras, tanto su salud y seguridad, conteniendo la progresión de laenfermedad mediante el confinamiento y otras medidas de contención, como garantizando el acceso a ingresos sustitutivos para todas aquellas que se
vieran afectadas por los expedientes temporales de regulación de empleo.
Tras este periodo excepcional
se impone la necesidad de reactivar de manera progresiva la economía, mediante
la dinamización de aquellos sectores cuya actividad continúa limitada por el
estado de alarma
De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.