El pasado 6 de mayo, se aprobó en el Congreso de los Diputados una nueva prórroga del Estado de Alarma, hasta las 00:00 horas del próximo día 24 de mayo de 2020, que afectaría también a los diversos plazos relacionados con las Cuentas Anuales del ejercicio 2019.
En concreto, el Real Decreto Ley 8/2020, en su artículo 40.3, estableció que los plazos relacionados con las Cuentas Anuales de los ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2019, quedaban suspendidos reanudándose de nuevo desde la fecha de finalización del Estado de Alarma.
Pues bien, en el supuesto de que esta fuera la última prorroga del estado de alarma, los plazos máximos relacionados con las Cuentas Anuales, serían como sigue:
– Formulación de las Cuentas Anuales: 23 de agosto de 2020.
– Plazo del Informe de Auditoría: en este caso habría que distinguir dos supuestos:
i. En el caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020 o durante el período de alarma: 23 de julio de 2020.
ii. En el caso de que la formulación se realice en el plazo máximo de 23 de agosto: el plazo sería hasta el 23 de septiembre.
– Legalización de libros oficiales ante el Registro Mercantil: 23 de septiembre.
– Aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General: 23 de noviembre de 2020.
– Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 23 de diciembre.
A este respecto, conviene precisar que dichas fechas se establecerían como plazos máximos, de forma que estas obligaciones pueden cumplimentarse en cualquier fecha, incluso dentro del período de tiempo que abarca el Estado de Alarma.
Por otro lado, indicar que hasta la fecha de hoy, no se ha aprobado ninguna norma que afecte al plazo de presentación del Impuesto sobre Sociedades, el cual según la normativa reguladora de este Impuesto, su autoliquidación deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo; esto es, la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, de una sociedad que haya concluido su período impositivo en fecha de 31 de diciembre de 2019, tendría como plazo máximo de presentación hasta el 25 de julio de 2020, que al ser sábado se ampliaría hasta el día 27.
Nótese que la base imponible de Impuesto sobre Sociedades se calcula, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley del impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio.
Por tanto, en el supuesto de que finalmente no se apruebe una ampliación del plazo de presentación del Impuesto, que se adecue a los precitados plazos de índole mercantil, nos podríamos encontrar ante el, cuanto menos paradójico, supuesto de autoliquidar un Impuesto a partir de un resultado contable que ni siquiera ha sido objeto de formulación por los administradores societarios.
Asimismo, hay que tener en cuenta que existen algunos beneficios fiscales aplicables a la declaración del Impuesto sobre Sociedades que dependen de la aprobación de las cuentas anuales, como por ejemplo la reserva de nivelación, la reserva de capitalización o la reserva de inversiones en Canarias, por lo que sin lugar a dudas parece que lo más coherente, sea una flexibilización del plazo de presentación del IS.
Os iremos informando sobre cualquier novedad sobre estas cuestiones.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o ampliación que consideréis oportuna.
Héctor Camañes