El Gobierno ha dado luz verde a un nuevo Real Decreto que prorroga los ERTE hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor.
Se extienden, desde la entrada en vigor del presente RDL y hasta el 30 de junio de 2020, los ERTE por fuerza mayor total (FMT) derivados del COVID-19 de aquellas empresas que, afectadas por las causas del artículo 22 del RDL 8/2020, las mismas causas les impidan el reinicio de la actividad.
Se considerará que se encuentran en situación de fuerza mayor parcial (FMP) desde el momento en que las causas reflejadas en el artículo 22 del RDL 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad y hasta el 30 de junio. Por lo que se habilita la conversión del ERTE suspensivo en ERTE de reducción de jornada ya sea de la totalidad de trabajadores o bien de una parte de los afectados.
Ahora bien, con esta nueva modificación las compañías que pretendan acogerse a esta ampliación de 49 días tienen que tener en cuenta dos factores:
- No pueden tener domicilios en Paraísos Fiscales.
- No podrán repartir dividendos.
Las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE (2020), excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas.
Las medidas de protección por desempleo asociadas a estos ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y sin computar el lapso temporal a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.
En los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 se estableció una exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social.
En aquellos casos en los que no se reinicie la actividad, las exenciones en la cuota empresarial así como en aquellas por conceptos de recaudación conjunta durante los meses de mayo y junio se mantienen sin modificación alguna, pero variarán en aquellos que sí se reinicie la actividad, ya sea total o parcialmente.
Podéis poneros en contacto con nosotros para obtener más información.
El equipo de Lexcam