El Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de los autónomos societarios y les reconoce el derecho a acceder a la bonificación de Tarifa Plana en sus cuotas a la Seguridad Social.
Con esta resolución se confirma el criterio que han venido manteniendo los Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas; como Cataluña, Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana y Galicia durante los últimos años.
Estos tribunales entendían que la legislación vigente no discriminaba entre autónomos y autónomos societarios y, en consecuencia, la bonificación se debía aplicar a ambos. Y así lo ha entendido también el TS al considerar que la constitución de una sociedad mercantil no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica del beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Una decisión del Alto Tribunal que se basa en el hecho de que en el listado de beneficiarios de la Tarifa Plana no estén expresamente detallados los autónomos societarios. Lo cual no significa que deba interpretarse que esta figura está excluida de la bonificación.
La sentencia, estima reconocer los beneficios de la tarifa plana a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por primera vez en el RETA.
La decisión del Supremo abre la vía para reclamar a la Tesorería la prestación por parte de aquellos autónomos societarios que ya estuviesen dados de alta, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cobro de la primera cuota como autónomo societario.
Si es usted autónomo societario, desde Lexcam Abogados podemos tramitarle la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Alejandro Ripollés