El Pleno del Tribunal Constitucional, en Sentencia de 1 de julio de 2020, ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.
El fallo considera que la norma modificadora aprobada en su momento supone una vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española, en el que se establece que un real decreto-ley no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el referido al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Las repercusiones del fallo carecerán de efecto sobre casos ya juzgados, así como en las decisiones tomadas en vía administrativa no impugnadas en tiempo y forma para garantizar así el principio de seguridad jurídica.
Reseñar que el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introdujeron medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, añadió a través de su artículo único, “Modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades”, y con efectos para los períodos impositivos que se iniciaran a partir de 1 de enero de 2016, una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados que en la actualidad sigue vigente, si bien con una redacción posterior procedente del artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida.
Esta medida fue adoptada en su momento con la vista puesta en el cumplimiento de los objetivos de déficit público fijados por Bruselas, afectando al régimen legal de los pagos fraccionados de las empresas de mayor tamaño. Concretamente a los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, fuera de al menos diez millones de euros.
La medida en sí abarcó dos aspectos, por un lado, el establecimiento de un tipo mínimo de pago fraccionado y por otro, el incremento de la proporción de este.
Respecto al primero, se estableció un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, alcanzando hasta el 25% para entidades que tributen al tipo de 30 puntos porcentuales.
En cuanto al incremento del porcentaje de pago fraccionado cuantificado sobre la base imponible del impuesto, el porcentaje que se calculaba hasta ese momento multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen de la entidad redondeado por defecto, pasó a calcularse multiplicando por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.
Estas modificaciones se aplicaron ya a los pagos fraccionados que habían de efectuarse en los meses de octubre y diciembre de 2016.
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Héctor Camañes