Miles de autónomos societarios a los que se les denegó la tarifa plana y no recurrieron, o recurrieron y se desestimaron sus alegaciones, ahora podrán reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, tenían que haber estado bonificadas.
“Al existir ya doctrina jurisprudencial reiterada procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización.”
Esta medida de impulso al autoempleo entró en vigor como tal el 1 de febrero de 2013, y consiste en el pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020.
Exactamente, durante los 12 primeros meses – desde el alta- se paga una cuota fija de 60 euros, los seis siguientes se reduce el importe de la base de cotización en un 50% y los últimos seis con un 30%
Este incentivo es para todos los autónomos de nueva creación, siempre y cuando no fueran autónomos societarios.
A partir de ahora, esta discriminación desaparece y se abre la posibilidad de solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso a la Tesorería General.
- Los recursos formulados y pendientes serán resueltos de forma estimatoria.
- Las resoluciones firmes, bien porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria serán revisadas previa solicitud expresas de los afectados ante el órgano que dictó el acto originario”.
Es el autónomo societario afectado quien debe solicitarlo y será el órgano que dictó el acto originalmente el que deba tramitar y resolver.
Para conseguir la devolución de las cuotas indebidamente pagadas es necesario cumplir los requisitos de tarifa plana en el momento de alta.
- Hasta el 31 de diciembre de 2017 se exigía que fuera la primera alta en RETA o que no hubiera estado dado de alta en los últimos cinco años.
- A partir de 2018, el primer requisito se mantiene, aunque se reduce a dos años el tiempo en el que no debía estar dado de alta.
Cuánto me van a devolver?
Según los cálculos de ATA, la devolución media rondará los 4.000 euros. Todo depende de la cotización del autónomo.
Si tomamos como referencia la base del autónomo societario, la cuota con tarifa plana durante los 12 primeros meses habrá sido de 85 euros, mientras que, en el caso de autónomo, persona física, se reduce a 60 euros.
Desde cuándo?
Los autónomos societarios sólo podrán reclamar estas cotizaciones ingresadas de más a la Tesorería si se dieron de alta después de septiembre de 2016. Las anteriores han prescrito.
Qué pasa con las cantidades prescritas?
Vía alternativa: la reclamación de responsabilidad patrimonial, recogida en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común y en la Ley 40/2015 de Régimen jurídico de las administraciones públicas
El departamento laboral de Lexcam le facilitara mas información en caso de que la solicite.
Alejandro Ripolles
Responsable del departamento laboral