El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones han alcanzado un acuerdo con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y los representantes de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para prorrogar los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.
Cálculo
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora y pasará a calcularse al 50% una vez transcurridos los seis primeros meses
ERTE por impedimento o limitación de actividad
Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE.
Aquellas empresas que se vean afectadas por las medidas sanitarias restrictivas en alguno sus centros de trabajo podrán solicitar un “ERTE por impedimento”.
Por otro lado, aquellas que vean limitada su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. Para éstas, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en base a los siguientes porcentajes:
Empresas con una elevada tasa de cobertura por ERTE y difícil recuperación de la actividad económica
Se considerarán empresas de elevada tasa de cobertura aquellas que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo. También se incluirán bajo esta etiqueta aquellos negocios que dependan de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor.
El acuerdo establece que cuando estas empresas prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
Estas medidas se extenderán también a aquellas empresas integrantes de la cadena de valor. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.
Acciones específicas para trabajadores afectados por ERTE
Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el “contador a cero” para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.
Salvaguarda del empleo
Se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.
En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.
Protección para los fijos discontinuos
Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.
Si desea más información desde el departamento laboral de Lexcam quedamos a su disposición.
Alejandro Ripolles Sanz,
Responsable del departamento laboral de Lexcam.