Estimado cliente,
Aunque no sea en las fechas habituales, tiene hasta el 31 de octubre para aprobarlas y hasta el 30 de noviembre para depositar sus cuentas.
Inmersos en este importante momento del calendario mercantil, le recordamos los principales derechos de los socios, la forma adecuada de ejercerlos y, por tanto, el modo idóneo para participar en el cumplimiento de esta obligación empresarial.
Juntas en remoto
Con la llegada de la pandemia causada por el COVID-19, muchas sociedades han tenido dificultades para celebrar la Junta de forma presencial. En este sentido, existe la posibilidad de celebrar las Juntas de socios y accionistas, así como las de los órganos de administración, de manera telemática se ha extendido hasta el 31 de diciembre del 2020, aun cuando no se encuentre previsto en los estatutos.
Para ello, será necesario:
- Que todas las personas o miembros que tengan derecho de asistencia dispongan de los medios necesarios
- Que el Secretario reconozca su identidad, expresándolo así en el Acta
- Que se remita el Acta a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.
- Que la sesión se entienda celebrada en el domicilio de la sociedad.
Desde el departamento mercantil de Lexcam quedamos a su disposición para cualquier duda que tenga.
Jose Musoles Granada
Responsable del departamento mercantil de Lexcam.