Estimado cliente, desde Lex Cam queremos informarle sobre la futura aplicación de la Tasa Google, sobre determinados servicios digitales.
El nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (en adelante LIDSD), y conocido como Tasa Google es un tributo indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto. Entrará en vigor el próximo 16-01-2020.
Hecho imponible y exclusiones
De acuerdo con los artículos 5 y 6 LIDSD, estarán sujetas al impuesto las prestaciones de los servicios digitales realizadas en el territorio de aplicación del mismo efectuadas por los contribuyentes de este impuesto.
Contribuyentes
Son contribuyentes del impuesto las empresas cuyo importe neto de su cifra de negocios supere, el primer día del periodo de liquidación, los 750.000.000 € y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3.000.000 €, aplicando las reglas de determinación de la base imponible establecidas en el artículo 10 LIDSD.
Durante el período comprendido entre el 16 de enero y el 31 de diciembre de 2021, a efectos de determinar el cumplimiento del umbral de los 3.000.000 €, se tendrá en cuenta el importe total de los ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto desde la entrada en vigor de esta Ley hasta la finalización del plazo de liquidación elevados al año (DT única LIDSD).
Devengo
El impuesto se devengará cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
Tipo impositivo
3% que se aplica a la base imponible para obtener la cuota íntegra del Impuest.
Base imponible
- A partir de los ingresos obtenidos por la prestación de los siguientes servicios aplicando las reglas definidas en el artículo 10 LIDSD:
- Se determinará por el método de estimación directa, sin más excepciones que las establecidas en las normas reguladoras del método de estimación indirecta de las bases imponibles.
Declaraciones trimestrales
Se liquidará trimestralmente de acuerdo con Orden Ministerial que se aprobará (artículo 14 LIDSD).
Quedamos a su disposición para cualquier duda que considere.