Estimado cliente, tal y como anunciamos en una nota informativa previa, se han aprobado nuevas medidas de apoyo a las empresas y autónomos y que les pasamos a resumir.
Por medio de la aprobación del Real Decreto de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, el Ejecutivo autoriza prórrogas para los avales ICO, moratorias para las declaraciones de concursos, y más tiempo para poder celebrar juntas telemáticas sin constancia estatutaria; incentiva la participación en mercados de financiación alternativa y protege, a los sectores estratégicos nacionales.
Avales ICO
Los beneficiarios de créditos avalados por el ICO dispondrán de tres años más para devolverlos.
Se incluye la ampliación de los préstamos ICO y la posibilidad de prolongar el vencimiento y la carencia para los deudores. Para este plan se prorroga el periodo de solicitud hasta el 30 de junio.
Las entidades financieras deberán garantizar que no se produzcan incrementos injustificados en los tipos de interés, ni se exija la contratación de productos vinculados.
Asimismo, se prevé una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.
Concursos
Con la finalidad de evitar una avalancha de concursos a partir del 1 de enero, las empresas no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo, ni los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.
Además, los tribunales deberán suspender hasta el 31 de enero los incidentes por incumplimiento de convenios de resolución de deudas vinculados a concursos de acreedores previos, si esos incumplimientos de obligaciones de pago tienen que ver con dificultades derivadas de la pandemia.
En el caso de que se hubieran empezado a tramitar solicitudes de incumplimiento entre el 31 de octubre (límite temporal anterior) y el 19 de noviembre, el juez deberá suspender su tramitación.
Juntas generales
Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.
Se mantiene el requisito de que el secretario reconozca la identidad de los socios o asociados, y así lo exprese en el acta y, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, se continúa permitiendo la celebración de la junta general en cualquier lugar del territorio nacional. Igualmente, y por las mismas razones, se prorroga, para el año 2021, la posibilidad de celebrar por medios telemáticos las reuniones del patronato de las fundaciones.
Desde LEXCAM quedamos a su disposición para cualquier aclaración que considere oportuna.