Mediante esta Orden se modifican las especificaciones para la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regulada en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, RIVA).
En primer lugar, esta orden tiene como objetivo simplificar las operaciones de venta en consigna y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que las realizan.
Así, la nueva regulación establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos.
En segundo lugar, también se han introducido mejoras de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Principalmente, se ha añadido en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, de forma opcional, las cuotas soportadas para la adquisición de bienes de inversión; También se establece la posibilidad que el contribuyente que decida deducir el IVA soportado en un periodo posterior al registro pueda indicarlo en el libro registro de facturas recibidas, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a la deducción.
Finalmente, se establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.
Desde el departamento fiscal de Lexcam quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.