Con entrada en vigor el 5 de diciembre de 2020 y con efectos para el año 2021, la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta nueva Orden aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2020 (Orden HAC/1164/2019); Así, los aspectos mas destacables son los siguientes:
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
- Se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2020.
- Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2021. Además, esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
- Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. 2ª de la Orden-.
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
- Mantiene para 2021 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2020.
- Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2021 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 3ª de la Orden-.
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2021 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 5 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sin embargo, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se haya presentado la liquidación del primer trimestre de 2021 en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
Desde LexCam estamos a su disposición para cualquier duda que le pueda surgir al respecto.