Estimado Cliente,
Nos complace informaros sobre la concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, introducidas por el DECRETO 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de las ayudas, aprobado el 2/02/2021 para paliar la crisis derivada de la pandemia.
Podrán ser beneficiarios de éstas ayudas:
- Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09.
- Las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09.
CNAE-09 a los que se dirigen las ayudas:
- 5510 hoteles y alojamientos similares
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
- 5530 Campings y aparcamientos para caravanas
- 5590 Otros alojamientos
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
- 5629 Otros servicios de comidas
- 5630 Establecimientos de bebidas
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica
- 7911 Actividades de las agencias de viajes
- 7912 Actividades de los operadores turísticos
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
- 9001 Artes escénicas
- 9002 Actividades auxiliares de las artes escénicas
- 9003 Creación artística y literaria
- 9004 Gestión de salas de espectáculos
- 9102 Actividades de museos
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos
- 9311 Gestión de instalaciones deportivas
- 9312 Actividades de los clubes deportivos
- 9313 Actividades de los gimnasios
- 9319 Otras actividades deportivas
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
Sin embargo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No obstante, se exonera a los beneficiarios de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuantía de las ayudas
Para aquellas personas o entidades beneficiarias incluidas en el apartado 3.1 a), es decir, empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a la fecha de publicación de este decreto, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09.
La cuantía de la ayuda ascenderá, por cada persona que a la fecha de publicación de este decreto figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE (con el límite de 12.000,00 euros por código de cuenta de cotización) a 600,00 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300,00 euros en el caso de contratos a jornada parcial.
Para aquellas beneficiarias incluidas en el apartado 3.1 b), es decir, personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09, la ayuda ascenderá a 600,00 euros.
Dotación presupuestaria
La previsión económica inicial de estas ayudas es de 80.000.000,00 de euros (desglosada de la siguiente manera: Alicante: 32.700.000,00 euros. Castellón: 9.000.000,00 euros. Valencia: 38.300.000,00 euros).
Procedimiento de concesión
Estas subvenciones se concederán de forma directa, de conformidad con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.
Asimismo, se deberán tener en cuenta los artículos 6 y siguientes del Decreto 17/2021 con el fin de saber el plazo y forma de la presentación de solicitudes (plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 17 de febrero de 2021 y se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat), documentación que debe aportarse, procedimiento de instrucción, resolución y recursos, medio de notificaciones, justificación y forma de pago, así como las obligaciones de los mencionados beneficiarios de las ayudas, entre otros.
Desde Lexcam Abogados, trabajamos para mantenerles actualizados de todas las novedades que
vayan surgiendo con motivo de la excepcionalidad derivada del COVID-19.