Estimado cliente,
Nos complace informaros sobre la aprobación de una deducción en el IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, introducida por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
Por medio de dicha deducción los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con límite de 6.000 euros, el 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de determinadas entidades, entre las cuales se encuentran las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
Requisitos que deben cumplir los inversores para poder aplicar la deducción:
- Tener forma jurídica de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, sociedades laborales o sociedades cooperativas.
- Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución.
- Ejercer una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación, no pudiendo tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8°. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.
- Como mínimo, tener contratada a una persona a jornada completa durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
- Incremento en la plantilla media, al menos, en una persona dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la inversión. Este incremento será exigible únicamente en el caso de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones y además la sociedad deberá de haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación.
- Estos dos últimos requisitos no serán exigibles para el caso de sociedades laborales ni para las cooperativas de trabajo asociado.
Supuestos en los que dicha deducción podrá verse incrementada:
La deducción regulada en el número 1 podrá incrementarse en un 15 % adicional, con límite de 9.000 euros, cuando, además de los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras a los efectos del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador o estén participadas por universidades u organismos de investigación.
- Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.
Asimismo, reseñar que en el supuesto en el que, el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.