Se ha establecido un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil por el recientemente publicado Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, el cual precisa la regulación de dicho régimen sancionador, los criterios para la imposición de las sanciones, así como el plazo para la tramitación del procedimiento.
A partir de ahora, el Registro Mercantil, mediante “encargo” del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante, ICAC) que, asimismo, colaborará con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, puede imponer sanciones por mencionado incumplimiento.
Centrándonos en el régimen sancionador, criterios para determinar el importe de la sanción, la cuantía de la misma y el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento, debemos atender a la disposición adicional undécima del mencionado Real Decreto.
Los criterios para determinar el importe de las sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, así como las cuantías de estas serán los siguientes:
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Por otra parte, el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.
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