El 1 de febrero de 2020 entró en vigor el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, comúnmente conocido como el “Brexit”, a partir del cual UK se considera un tercer estado. La salida de UK de la Unión Europea ha tenido efectos en la aplicación práctica de diferentes tributos que consideramos relevante destacar.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las operaciones dejan de quedar amparadas por la legislación armonizada y ya no serán operaciones intracomunitarias.
Las entregas de bienes se considerarán transacciones de tráfico exterior (exportaciones e importaciones) con las correspondientes declaraciones en aduana. Además, no será de aplicación del régimen de ventas a distancia.
Por otra parte, para las prestaciones de servicios se utilizará la regla de la utilización efectiva, por lo que, servicios como abogacía o consultoría deberán tener muy presente el territorio en el cual se utilicen efectivamente los servicios, con el fin de aplicar correctamente la legislación.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que Irlanda del Norte constituye una excepción, pues continúa considerándose territorio comunitario a estos efectos. En consecuencia, deja de aplicarse el modelo 349, salvo en Irlanda del Norte.
Respecto a la devolución de cuotas de IVA soportadas en Reino Unido por empresarios españoles, si han sido producidas en 2020 se puede solicitar devolución presentando ante la AEAT el modelo 360 antes del 31/03/2021. En cambio, si han sido producidas en 2021 se debe solicitar la devolución de las cuotas en la Administración Tributaria británica.
Sin embargo, encontramos excepciones, no se podrá solicitar la devolución de las siguientes cuotas:
- Por bienes y servicios que no se afecten a la actividad empresarial.
- Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
- Por bienes y servicios referidos a espectáculos o de carácter recreativo.
- Por adquisición de vehículos automóviles.
- Por alquiler o arrendamiento financiero de vehículo automóvil, el 50% de la cuota soportas.
Respecto al régimen de viajeros, los ciudadanos de Reino Unido, al no ser residentes en la UE, podrán beneficiarse de este régimen obteniendo el reembolso del IVA. Los ciudadanos de Irlanda de Norte no tendrán este derecho.
En relación al Impuesto sobre Sociedades (IS) surgen modificaciones:
- No se considerarán gastos deducibles las contribuciones realizadas por empresas promotoras a Fondos de Pensiones de UK.
- Las rentas que surjan tras cambios de residencia de una entidad a UK generarán deuda tributaria no aplazable.
- En la exención sobre dividendos y plusvalías (art. 21 LIS) no entrará en juego la excepción por ser país de la UE.
- No se computarán los gastos realizados en UK para el cómputo de la base de la deducción por I+D+I.
- En AIEs formadas por entidades británicas y españolas, no se aplicará el régimen de las AIEs europeas.
- En las instituciones de inversión colectiva constituidas en UK, deberá analizarse caso por caso la tributación de las rentas que generen.
- Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una SE: inoperante los cambios de domicilio a UK.
- En el caso de empresas participadas en UK se aplicará el régimen de transparencia fiscal internacional: posible aplicación del régimen de imputación y tributación en sede del socio español.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), los residentes en UK ya no podrán aplicar las siguientes exenciones:
- Sobre intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles.
- Sobre beneficios distribuidos por filiales residentes en España a sus matrices.
- Sobre dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva reguladas en la Directiva 2009/65/CE.
- Sobre cánones entre sociedades asociadas.
- Por reinversión en vivienda habitual.
- Surgen otras implicaciones: los residentes en UK no podrán deducirse ciertos gastos (por ejemplo, un ciudadano británico que arrienda un inmueble en España, no podrá deducirse los gastos habituales), del tipo general del 19% pasarán al 24% y se pierde la opción de tributar por IRPF siendo contribuyente del IRNR.
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