El Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre una de las más polémicas discrepancias tributarias que existen en relación con los rendimientos obtenidos por los abogados en el ejercicio de su actividad profesional.
Siguiendo su doctrina anterior –sentencias de 19 de marzo de 2018 , 20 de marzo de 2018 y de 16 de abril de 2018– el Tribunal Supremo ha venido a recordar que los rendimientos percibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización.
Deben entenderse, a los efectos de su incardinación en el art. 32.1.párrafo primero Ley 35/2006 (Ley IRPF), como generados en un periodo superior a los dos años, por lo que pasan a tributar como rendimientos irregulares, con la consiguiente reducción del 30%.
Así mismo, respecto de la carga de la prueba de la regularidad del rendimiento, insiste en que la misma incumbe a la Administración, quien por ende habrá de afrontar las consecuencias desfavorables derivadas de la falta de prueba.
Esto lo ha venido reiterando en su STC dictada el pasado de 20 enero de 2021, mediante la cual anulaba la sanción de 6.350 euros impuesta a un letrado por la liquidación del IRPF del ejercicio de 2012, reprochando a Hacienda que no había probado en absoluto la existencia de las circunstancias que permiten excluir la aplicación de la reducción del 40% que pretendía el profesional (en la actualidad, la ley la establece en el 30%).
De esta forma, es importante recordar a todos aquellos profesionales que puedan haber cobrado rentas que provengan de una actividad que se haya extendido y desarrollado durante más de dos años, la transcendencia de esta norma que permite la reducción de los rendimientos irregulares a la hora de hacer su declaración de la renta.