La reciente creación de esta ley llamada coloquialmente Ley Rider, ha sido creada con el fin de garantizar los mismos derechos que a los trabajadores incluidos en el Estatuto de los Trabajadores.
desde el auge de este tipo de relaciones laborales no han estado al amparo de la ley ya que muchos de los trabajadores han estado prestando servicios como “falsos autónomos”, sin condiciones ni derechos y obligaciones claras, hasta que a día 11 de mayo de 2021 se ha publicado esta ley, la cual vamos a resumir brevemente.
En primer lugar, mediante este Real Decreto-Ley, se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los trabajadores, la cual cita lo siguiente sobre derechos de información y consulta a los trabajadores integrantes de la empresa:
Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.».
En segundo lugar, se introduce una nueva disposición adicional la cual explica que se presume incluida en el Estatuto de los Trabajadores a las personas que presten servicios retribuidos consistentes en reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía y que se encuentren bajo la organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo de una empresa, a través de una plataforma digital.
Por último, añadir que esta norma entrará en vigor en 3 meses desde la fecha de publicación.