Consiste en ayudas directas para reforzar la solvencia de las empresas y contribuir con la reducción de su endeudamiento. La dotación total asciende a 647.081.9820€.
Beneficiarios:
Se podrán beneficiar de estas ayudas los empresarios, profesionales y empresas no financieras, con domicilio fiscal en la Comunidad Valencia, que hayan realizado durante 2019 y 2020, al menos una actividad que se clasifique en algunos de los 188 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y continúen en vigor. El crédito presupuestario no es por criterio de entrada.
Gastos Subvencionables:
Aquellos que se destinen a deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros que estén devengados entre el 1 de Marzo de 2020 y el 31 de Mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de Marzo de 2021.
GRUPO 1: PERSONAS SOLICITANTES QUE APLIQUEN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN POR MÓDULOS, EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN EN 2019 O QUE HAYAN REALIZADO CAMBIOS ESTRUCTURALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
Deberán solicitar cita previa para la tramitación de las ayudas desde las 09:00h del día 31 de mayo hasta las 23:59h del 4 de junio de 2021. Este trámite no requerirá firma electrónica, únicamente la identificación fiscal de la empresa y un correo electrónico. Los solicitantes recibirán un mail con la fecha y franja horaria a partir de la cual podrán adjuntar la documentación pertinente.
La solicitud y la documentación requerida deberá presentarse telemáticamente y de forma obligatoria en la fecha y franja horaria indicada en el trámite de cita previa. Será imprescindible hacerlo mediante certificado digital.
No requiere acreditar la caída del volumen de negocio.
Importe:
Se dotará una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante con un máximo de 3.000€.
GRUPO 2: PERSONAS SOLICITANTES QUE APLIQUEN EL RÉGIMEN DE
TRIBUTACIÓN DIRECTA
Deberán solicitar cita previa para la tramitación de las ayudas desde las 09:00h
del día 7 de junio hasta las 23:59h del 11 de junio de 2021. Este trámite no requerirá firma electrónica, únicamente la identificación fiscal de la empresa y un correo electrónico.
Los solicitantes recibirán un mail con la fecha y franja horaria a partir de la cual podrán adjuntar la documentación.
Deberán acreditar una caída de volumen de operaciones (IVA) en 2020 del 30%, con respecto al 2019.
Importe: Recibirán una ayuda directa de mínimo 4.000€, podrá ampliarse hasta un máximo de 200.000€ en función del porcentaje de caído anual del
negocio.
Forma de presentación: únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat y en el caso de aquellas entidades que hagan la solicitud a través de un o una representante, este deberá estar obligatoriamente inscrito en el Registro de Representantes.
La resolución de las ayudas deberá producirse en un plazo máximo de 6 meses.