La promulgación de nuevas leyes es un mecanismo idóneo para adaptar el Derecho a la realidad jurídica y con este propósito nace la recientemente publicada Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.
Por un lado, la presente norma establece un extenso catálogo de medidas destinadas a combatir el fraude fiscal, tales como: la ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública disminuyendo de 1.000.000 a 600.000€ el importe de superación para ser incluidos en tal lista, la bajada del límite de pago en efectivo entre profesionales de 2.500 a 1.000€, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional o nuevas obligaciones informativas para los contribuyentes (por ejemplo, en referencia con operaciones con Bitcoin).
Por otro lado, no obstante, este texto contiene a su vez algunas modificaciones tributarias destacables, como la sustitución del valor real por el valor de mercado en las bases imponibles del ITP, AJD e IP. En el caso de los inmuebles, el valor de mercado se asimilará al calculado por el Catastro, el cual utiliza datos individualizados de antigüedad, conservación o precio de compraventa de las viviendas, construyendo un nuevo valor de referencia inmobiliario para el pago de impuestos y cuyo valor máximo será el Valor de Mercado para estas operaciones.
Este cambio conllevará que el valor de los inmuebles sea más fiel al valor que efectivamente tienen los inmuebles, pero producirá una subida impositiva en aquellas operaciones en las que se haya pactado un precio inferior al de mercado para esa zona y estado del inmueble concretos.
La normativa específica que determinará la construcción del valor de referencia se concretará con periodicidad anual por parte de la DGC según el artículo 14.8 de la Ley 11/2021, norma que no tiene efecto retroactivo.
El equipo de LEX CAM abogados.