Estimado cliente, queremos informarle de la publicación, por parte del Tribunal Constitucional, el pasado 26 de octubre de 2021, de una nota de prensa en la cual se declara la inconstitucionalidad y nulidad del impuesto de plusvalía municipal o IIVTNU.
Esta nota adelanta la parte dispositiva de la sentencia que se notificará en los próximos días sobre la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020, que anulará los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El principal motivo de la inconstitucionalidad es que esta ley establecía un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que presumía un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que ese incremento se hubiera materializado y de la cuantía real del mismo.
A efectos prácticos, la consecuencia de mayor impacto de la futura sentencia va a ser que, a partir de este momento y hasta que se modifique la ley, el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones anteriormente gravadas que se realicen.
En cuanto a las liquidaciones practicadas, aquellas que ya sean firmes no podrán beneficiarse de la inconstitucionalidad declarada, porque la nota de prensa adelanta que: “El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia”. No obstante, podrán beneficiarse aquellas que fueron recurridas en su día, tanto las pendientes de resolución, como las que, aunque están resueltas, todavía puedan ser objeto de recurso.
En Lexcam tenemos una dilatada experiencia en la reclamación de esta figura impositiva por lo que quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.