Estimado cliente, queremos informarle de que, tal y como advertimos en la nota anterior, la nulidad del impuesto de plusvalía municipal o IIVTNU por parte del Tribunal Constitucional entrañará consecuencias de diversa índole tanto para los Ayuntamientos como para los contribuyentes.
Conforme al fallo definitivo de la sentencia del TC y a la nota de prensa 102/2021 del 3 de noviembre de 2021, existirían opciones de revisión de ciertas plusvalías municipales, siempre que se dé alguna de las siguientes situaciones: que la liquidación practicada por las entidades locales haya sido impugnada y no decidida definitivamente a fecha de publicación de la sentencia del TC, o que se haya solicitado la rectificación de la autoliquidación ex artículo 120.3 LGT a fecha de sentencia.
A modo de síntesis, hemos elaborado el siguiente cuadro-resumen:
¿ES POSIBLE REVISAR MI PLUSVALÍA MUNICIPAL?
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Estado de la liquidación |
Firme a fecha de STC |
No impugnada a fecha de STC | Impugnada a fecha de STC y no decidida definitivamente | Solicitada la rectificación ex art. 120.3 LGT a fecha de STC | Solicitada la rectificación por cualquier otra vía a fecha de STC |
Tipos de liquidación
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Liquidación provisional o definitiva |
No |
No |
Sí |
– |
– |
Autoliquidación
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– |
– |
– |
Sí |
No |
En cualquier caso, prevemos que la interpretación jurídica del fallo generará controversia y producirá un aumento de la litigiosidad. Le mantendremos informados sobre estos aspectos y cualquier otro que les pueda ser de interés.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración