Estimado cliente, queremos informarle de que tras la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021 que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2. a) y 107.4 del TRLRHL, se ha aprobado el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, el cual nace con el objetivo de dar respuesta al mandato constitucional de llevar a cabo las adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto, llenar el vacío normativo generado y cumplir con el principio de capacidad económica.
La nueva reforma legal, comportará las siguientes consecuencias:
- Tributarán las plusvalías con un periodo de generación inferior a 1 año –con el objetivo de evitar la especulación inmobiliaria.
- El método de determinación de la Base Imponible del impuesto consistirá en un sistema doble, en el que el contribuyente podrá optar entre tributar por la “plusvalía real” –diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición– (estimación directa) o por el valor obtenido según el nuevo método objetivo –valor catastral multiplicado por una serie de coeficientes establecidos en función del periodo de generación de la plusvalía– (estimación objetiva).
- Se actualizarán anualmente mediante norma con rango de ley la tabla de coeficientes multiplicadores del valor catastral.
Periodo de generación | Coeficiente |
< 1 año | 0,14 |
1 año | 0,13 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,16 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,16 |
7 años | 0,12 |
8 años | 0,10 |
9 años | 0,09 |
10 años | 0,08 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
≥ 20 años | 0,45 |
- Se reconocerá la posibilidad de que los Ayuntamientos corrijan, a los solos efectos de este impuesto, un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de la actualización anual de dichos coeficientes.
- Se incluirá un nuevo supuesto de no sujeción: los casos en los que no exista incremento del valor del suelo.
- La entrada en vigor es el 10 de noviembre y las Entidades Locales contarán con un plazo de 6 meses para adaptar sus ordenanzas fiscales a la nueva regulación.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.