El pasado 15 de octubre de 2021 se publicó el texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y, en el ámbito tributario, se incorporan diversas medidas que a continuación se detallan:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social, siempre que éstas sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial.
Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite. Así, además de mejorarse la progresividad del Impuesto, se promueve el esfuerzo compartido entre trabajadores y empresas, con la finalidad de impulsar el denominado “segundo pilar” del modelo de pensiones.
En el marco de la crisis sanitaria, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con el propósito de que los pequeños autónomos puedan continuar aplicándoselo y, de esa forma, eviten un incremento en sus obligaciones formales y de facturación. Y ello con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen el suyo propio por volumen de ingresos.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
De la misma forma que se prorrogan en el IRPF los límites cuantitativos para aplicar el método de estimación objetiva, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
El tipo de tributación mínima será del 10% en las entidades de nueva creación, cuyo tipo actualmente es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento.
Esto implica que, como resultado de la aplicación de las deducciones correspondientes, no se podrá rebajar la cuota líquida más allá del mencionado importe.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
El establecimiento de la tributación mínima en el IS tiene su correlato en el IRNR, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
TRIBUTOS LOCALES
Impuesto sobre Actividades Económicas
Se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación que, hasta ahora, carecía de tal clasificación.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en un 1%, con respecto a la vigente.
TASAS
Se eleva en un 1 % el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar el importe al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. La excepción anterior se extiende a la tasa de regularización catastral.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, se ajustarán al céntimo de euro inmediatamente más próximo (inferior o superior), cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
OTROS TEMAS
Interés de demora tributario e interés legal del dinero
Se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,00% y en un 3,75%, respectivamente, no existiendo variación alguna con respecto a años anteriores.
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
Se incrementan las cuantías con respecto a años anteriores estableciéndose las siguientes: a) diario, 19,30€, b) mensual, 579,02€, c) anual, 6.948,24€, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en cuyo caso la cuantía será de 6.948,24€.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.