Estimado cliente, queremos informarle de que ya está publicado en el BOE el texto que recoge las principales medidas introducidas por la más que esperada reforma laboral.
Las medidas que introduce la reforma laboral están en vigor desde el 31 de diciembre de 2021, salvo algunas específicas que lo harán 3 meses después de la publicación oficial de la reforma en el BOE
Modificación del Estatuto de Los Trabajadores. (Entrará en vigor el 30 de marzo de 2022).
En primer lugar, hay que destacar que desaparece el “contrato por obra y servicio”.
En segundo lugar, otra de las claves que introduce la reforma laboral es la presunción de que un contrato se concierta de forma indefinida.
Solo existe un contrato de duración determinada (temporal), que podrá celebrarse en base a dos causas: circunstancias de la producción y sustitución de una persona trabajadora.
Los contratos formativos podrán ser realizados a tiempo parcial.
Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social.
Para desincentivar la contratación temporal, se penaliza en las cotizaciones a la Seguridad Social de contratos temporales de corta duración, inferiores a 30 días. Supondrán una cotización adicional a la Seguridad Social para 2022 de 24,78€ por cada contrato.
Modificación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
El artículo quinto del RDL modifica puntualmente es texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), adaptando la norma sancionadora a las nuevas previsiones de la norma material, tanto en lo que se refiere a la normativa de contratación – individualizando la infracción e incrementando la cuantía de la sanción – así como a las medidas de flexibilidad interna, sus limitaciones y prohibiciones.
Estos cambios entran en vigor el 31 de diciembre de 2021.
Modificación de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
La modificación del artículo 15 de ET en relación con el contrato de obra, que lleva consigo una nueva regulación del contrato fijo de obra de construcción. Se crea, en consecuencia, una nueva modalidad contractual para el sector de la construcción: el contrato de trabajo indefinido adscrito a obra, para el desempeño de tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, dentro del ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración