Estimado cliente,
Queremos informarle de que en una reciente Sentencia del 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado el polémico modelo 720 de la Agencia Tributaria, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, por entender que era contrario al Derecho de la Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano.
El fallo ha obligado al Ministerio de Hacienda a llevar a cabo una serie de modificaciones en el modelo, aprovechando la tramitación del Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El objetivo es que dichas modificaciones entren en vigor antes del 31 de marzo, cuando finaliza el plazo para la presentación de la declaración del ejercicio 2021.
Las principales novedades han sigo las siguientes:
- Queda suprimido el apartado 6 del artículo 121 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas.
- Queda suprimido el régimen sancionador de la Ley 7/2012 (Disposiciones adicionales primera y segunda).
- La Disposición adicional primera del Régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas podia implicar multas proporcionales del 150 por ciento del importe de la base de la sanción para infracciones tributarias con la consideración de muy graves.
- La Disposición adicional segunda del Régimen Sancionador de Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas, que suponía que los bienes y derechos no contabilizados o declarados se entenderían adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputaba al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización
- Se da nueva redacción a la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
- Se da nueva redacción al artículo 39 de la LIRPF, quedando eliminado su apartado 2 y suprimiendo la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.