El pasado miércoles 6 de abril ha comenzado la campaña de declaración de la renta del período 2021 y finaliza el 30 de junio el plazo de presentación de solicitudes.
NOVEDADES:
– Modificaciones en los tramos: se han establecidos dos nuevos tramos para el IRPF, las rentas de trabajo que superen los 300.000€ soportan un tipo de gravamen del 47% de la base imponible general. El otro tramo es de las rentas de capital de la base imponible del ahorro que superen los 200.000€, se gravarán al 26%.
– Reducción de los límites máximos de deducciones fiscales sobre los planes de pensiones individuales y los planes de pensión asegurados se disminuye a 1.500€ anuales.
– Exceso sobre límite máximo aportaciones y contribuciones con derecho a reducción: desde 1 de enero de 2022, de 1.500€ anuales, incrementándose en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. (Adicionalmente 5.000€ anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa).
– En el ejercicio 2021, los arrendadores que no fueran una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, y que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de industria, a determinados arrendatarios que destinaran el inmueble al desarrollo de una actividad económica, pudieron computar como gasto la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir del 14-3-2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021 (LIRPF disp.adic.49ª; ver nº 881 Memento Fiscal 2021).