Queremos informarle de que el Tribunal Supremo en la Sentencia del 30 de noviembre de 2021, ha modificado la compensación de bases imponibles negativas para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, lo considera como un derecho y no una opción.
Según la STS del 20/11/21 podemos concretar que:
- El ejercicio del derecho de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores no debe entenderse incluido en el supuesto del art. 119.3 de la LGT, por no ser una verdadera «opción». Sino un derecho que puede ejercitarse en un plazo determinado.
- El art 25.1 TRLIS expresa que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.
- En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa, los contribuyentes tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos impositivos siguientes, aun cuando se haya denegado la liquidación por presentar fuera de plazo, en fase de comprobación o en situación de inspección, el contribuyente puede solicitar la revisión.
- La compensación es un derecho autónomo, el contribuyente puede ejercer o no ejercer, incluso puede renunciar a ello.
- La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
En la tramitación del expediente se comprobarán las circunstancias que determinan la procedencia de la rectificación. Finalizadas las actuaciones, se notificará al interesado propuesta de resolución, para que en plazo de 15 días pueda efectuar alegaciones, salvo que la propuesta coincida con lo solicitado por el interesado, en cuyo caso se notificará sin más trámite la liquidación que se practique.»