¿QUIÉN PUEDE SER RESPONSABLE SOLIDARIO?
Le llega una carta de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en la que se le indica el “inicio de actuaciones con propuesta de expediente de derivación de responsabilidad” con indicación de que se constituye como responsable solidario de la deuda de un tercero.
Llegados a este punto o incluso más adelante, una vez notificada la resolución por la que se acuerda la declaración de responsabilidad, tiene la oportunidad de impugnar los argumentos de la Administración Tributaria, bien por la falta de diligencia debida por parte de la Administración, bien porque la deuda ha prescrito, por defecto de forma, o por cualquier otra causa prevista en la ley o en la jurisprudencia emanada de los Tribunales.
¿PUEDO SER RESPONSABLE SOLIDARIO DE LAS ACCIONES DE OTROS?
La Ley General Tributaria (LGT en lo sucesivo) establece unos determinados supuestos en los que la Administración tiene la facultad de perseguir a ciertas entidades o personas para hacer efectivo el cobro de algunas deudas.
Uno de estos supuestos es ser considerado responsable solidario. Supuesto en el que la deuda puede dirigirse a cualquiera de los deudores sin ninguna distinción entre ellos.
Concretamente, en este artículo vamos a tratar de dar luz acerca de la figura del responsable solidario regulado en el apartado segundo del artículo 42 de la LGT, en el que se regulan unos supuestos de hecho distintos a los del apartado primero.
¿HACIENDA PUEDE PERSEGUIR TODO MI PATRIMONIO?
En el caso del apartado segundo del artículo 42 de la LGT, el responsable no está ligado al nacimiento de la obligación tributaria principal. Esto es debido a que la relación entre el deudor y el responsable no es con la deuda sino con los bienes del deudor que podrían ser objeto de actuaciones recaudatorias.
De este modo la responsabilidad queda limitada al valor de los bienes que hubiesen podido venderse o embargarse por la Administración Tributaria incluidos en este caso, el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan.
SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS:
- Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
A este respecto, la jurisprudencia ha ido configurando los requisitos necesarios para que pueda considerarse la ocultación:
- El primero de ellos es la existencia de una deuda que la Administración no haya podido cobrar.
- En segundo lugar la producción de la transmisión u ocultación. Por ejemplo, la donación de un bien inmueble, la venta de un bien a un familiar por un precio muy inferior al de mercado, etc.
- En tercer lugar, y el más importante de los requisitos, es la intencionalidad. Este criterio ha sido remarcado por los tribunales, así, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado en resolución de 2020 la necesidad de que se pruebe la intención del deudor de evitar el cobro por la Administración tributaria.
2. Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
3. Las que, con conocimiento del embargo colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
4. Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
UN EJEMPLO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Imagínese el caso en el que la deuda principal asciende a un total de 2.000.000,00 euros, y este deudor principal le hubiera donado un bien inmueble cuyo valor fuera de 300.000,00 euros.
En este supuesto el importe máximo por el que podría ser perseguido como responsable solidario, es el valor de dicho inmueble, si esa cantidad fuera mayor, podría ser objeto de impugnación.
No obstante, a efectos de declarar la derivación de responsabilidad, la Administración debería probar que usted conocía la intención y el ánimo del deudor principal de evitar el cobro por parte de la Agencia Tributaria.
En publicaciones sucesivas procederemos a desarrollar los supuestos que pueden originar que la administración tributaria declare la responsabilidad tanto solidaria como subsidiaria para su mejor comprensión.
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