¿CUÁNDO PRESCRIBE LA POSIBILIDAD DE QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA PERSIGA AL RESPONSABLE SOLIDARIO?
El caso más común de derivación de responsabilidad es el de declaración de la misma al responsable solidario.
La Ley 28/2003 General Tributaria se encarga de regular el cómo y el cuándo va a poder ejercer esta potestad la Administración Tributaria y perseguir a todos de los que sea posible recaudar.
No obstante, a pesar de que el legislador ha tratado de detallar los diferentes escenarios ante los que nos podemos encontrar, hay aspectos que aún deben decidirse en los Juzgados.
Sobre este asunto esperamos pronto se manifieste el Tribunal Supremo, que recientemente ha admitido a trámite un Recurso de Casación formulado por la Abogacía del Estado en materia de derivación de responsabilidad solidaria al administrador de una sociedad. (Auto TS Sala de lo Contencioso 24/11/2021, REC 2851/2021)
¿EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN TRANSCURRE PARA TODOS?
Los aspectos más importantes sobre los que se espera se manifieste el Alto Tribunal son:
- Determinar si el cómputo de plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se ha de contar desde la fecha de la última actuación realizada con el obligado principal, y
- En el caso de que sea la misma fecha la que origine la posibilidad de ejercer la acción de declaración de responsabilidad, ha de precisarse si, en caso de que el deudor principal sea una sociedad en concurso, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios se interrumpe por la declaración de concurso del obligado principal.
IMPUGNACIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA: ¿CUÁNDO ES POSIBLE?
El recurso se interpone contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, de 16 de diciembre de 2020, por la que se declara prescrito el plazo con el que cuenta la Administración para declarar la responsabilidad solidaria del Administrador de la Sociedad en tanto que:
- No resulta aplicable el artículo 1974 del Código Civil según el cual la interrupción del plazo de prescripción respecto del deudor principal afectaría a todos los acreedores y deudores.
- En el caso en debate, el año en que finalizó el periodo voluntario respecto del deudor principal es en el que se inicia el plazo de prescripción. En consecuencia, sería en el año 2006 cuando empezó a correr el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad solidaria.
La Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana coge como base argumental lo ya manifestado por el Supremo en Sentencia de 19 de noviembre de 2015, en la que se señaló que tratándose de obligados solidarios, la interrupción de la prescripción a uno de los sujetos pasivos solidarios tiene eficacia interruptiva para los demás.
¿DESDE CUÁNDO SE ES RESPONSABLE SOLIDARIO?
La Abogacía del Estado fundamenta su recurso de casación alegando que el TSJ de la Comunidad Valenciana ha prescindido del efecto interruptivo de la prescripción de la acción para dirigirse frente al responsable solidario que tienen los actos que interrumpen la prescripción frente al deudor principal.
El debate principal pasa por dar respuesta, entre otras, a la siguiente cuestión:
¿Se es responsable solidario desde que se comete alguna de las acciones provistas en el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria o cuando la Administración declare tal responsabilidad solidaria?
La respuesta a esta cuestión es pieza clave en el desarrollo de la fundamentación jurídica que dará el TS, pues la consideración de la causa, o bien, el momento en el que se es responsable solidario tendrá como consecuencia unos efectos prescriptivos e interruptivos determinados
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL SUPREMO: FIN DEL DEBATE
En definitiva, es necesario que el Tribunal Supremo resuelva siguiendo una línea restrictiva del cómputo de plazo de prescripción, en aras de poner límites a la extensión, prácticamente sine die, que pretende la Administración y que desvirtúa los fundamentos en los que se sustenta la prescripción en materia tributaria: el principio de seguridad jurídica y el principio de capacidad económica.