¿ES POSIBLE DURANTE EL CONCURSO DE ACREEDORES?
Efectivamente, no es inusual que la AEAT, a pesar de que los administradores societarios ante una situación de insolvencia de la empresa y en cumplimiento escrupuloso de la legislación mercantil promuevan el inicio voluntario de un procedimiento concursal, en el curso del procedimiento concursal realice actuaciones inspectoras referidas a períodos impositivos anteriores y que las mismas terminan en regularizaciones tributarias dictando las correspondiente liquidaciones y sanciones derivadas de las mismas.
Pues bien, como a continuación veremos, es posible que los órganos de recaudación tributaria, ante la insolvencia de la empresa para afrontar el pago de esas deudas, inicien procedimientos de derivación de responsabilidad frente a terceros si considera que han intervenido de alguna manera en la comisión de las infracciones imputadas al deudor principal.
¿QUIÉN ES RESPONSABLE SOLIDARIO DURANTE EL CONCURSO?
El artículo 41 de la Ley 28/2003 General Tributaria (LGT en lo sucesivo) expresa que la responsabilidad tributaria durante el concurso de acreedores será de los deudores principales, lo que no obsta a la posibilidad de que se designen responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria; en este artículo vamos a poner el foco en los solidarios.
A este respecto, el artículo 42.1 a) de la LGT dispone que serán responsables solidarios quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria, incluyéndose en este caso las sanciones.
Nótese que la doctrina viene estableciendo que para que un tercero pueda ser declarado responsable solidario ha de llevar a cabo una conducta dolosa, entendiéndose con esta, una actividad insidiosa a la norma tributaria o al procedimiento.
Esta circunstancia no es baladí, en tanto que la Administración debe poder acreditar debidamente la conducta dolosa del tercero para poder declararlo responsable solidario.
No obstante, no son poco frecuentes los supuestos en los órganos de recaudación realizan una interpretación extensiva de la culpabilidad incluso argumentado las derivaciones en la denominada culpa in vigilando de los administradores. Esto es, para la AEAT no sería necesaria una conducta activa en la conducta infractora siendo suficiente lo que denomina como una dejación de funciones del administrador, lo que en la práctica supone una multiplicación exponencial de los casos en los que puede derivarse una responsabilidad tributaria
¿INFLUYE EN ALGO LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO POR LA JURISDICCIÓN MERCANTIL?
En la pieza de calificación del concurso el Juez de lo Mercantil calificará el concurso como culpable o como fortuito.
La calificación del concurso como culpable conllevará una serie de consecuencias, asimismo, la declaración de fortuito no debiera ser inocua.
Sobre esta cuestión se pronunció el Tribunal Supremo en STS 27 de junio de 2017 (confirmada por STS de 21 de marzo de 2018) manifestado que la legislación tributaria regula de forma autónoma la figura del responsable, “que es un auténtico obligado tributario y que podrá responder, en los términos establecidos en las leyes tributarias, con carácter solidario o subsidiario”.
Además, el Alto Tribunal aclara: «La calificación del concurso como fortuito o culpable, cuya declaración corresponde al Juez Mercantil que conoce del concurso, no impide declarar la responsabilidad tributaria solidaria con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento tributario, aunque se trate de personas relacionadas con el concursado a las que puedan extenderse los efectos de la calificación concursal».
En definitiva, es perfectamente posible, además de ser muy habitual, que, aunque la calificación del concurso de acreedores realizada por los Jueces Mercantiles se fortuita y no se imponga sanción alguna a los administradores societarios, desde el punto de vista fiscal, los órganos de recaudación intenten imponer responsabilidades por las deudas tributarias de la sociedad concursada.
Frente a estas responsabilidades existen diversas fórmulas de defensa en tanto en que, en muchos casos, los expedientes de derivación pueden adolecer de defectos formales y materiales.
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