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La «moratoria concursal» llego a su fin 30 de junio de 2022 es la fecha marcada en el calendario para poner punto y final a la última prórroga de esta medida introducida por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre.
Esta medida implicaba que hasta el 30/06/2022, inclusive, el deudor que se encontrara en situación de insolvencia, no tenía la obligación de solicitar la declaración de concurso.
La consecuencia principal del fin de esta medida extraordinaria, es que el plazo de 2 meses previsto en el TRLC, para solicitar la declaración de concurso, se pondrá en marcha otra vez desde el 1 de julio de 2022. A partir de dicha fecha, el deudor en estado de insolvencia tendrá ese plazo para solicitar la declaración de concurso.
Hasta el 30/06/2022, inclusive, los jueces seguirán sin admitirlas a trámite, pero desde el 01/07/2022 comenzarán a tramitarse con normalidad los concursos necesarios es decir planteados por los acreedores Para el caso de que hasta el 30 de junio, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
En estos momentos la reforma del TRLC se encuentra en trámite parlamentario.
Se estima que el texto quede aprobado por el Senado el 20 de julio con que, toda probabilidad, sea publicada la reforma del texto concursal en el BOE a finales del mes de julio, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, por lo que, hasta el mes de agosto no estarían vigentes todas sus modificaciones.
En primer lugar, el proyecto de ley establece «planes de reestructuración»: «un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales». La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que «se concurra el presupuesto objetivo» y que se encuentre en «estado de insolvencia probable, inminente o actual». Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
Por otra parte, modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, «permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales». La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a ciertos límites y «solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas».
Además, el proyecto de ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando «la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea»».
Desde Lexcam quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
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