El acuerdo alcanzado supone eliminar el sistema actual de base mínima prácticamente homogénea para todos los autónomos con independencia de sus ingresos a otro en el que se establecen una serie de bases mínimas crecientes en función del tramo de rendimientos de cada trabajador.
De momento no se ha aprobado todavía, no obstante os podemos ir avanzando las novedades más importantes al respecto.
El sistema constará de 13 tramos, cada uno con su base mínima y su cuota correspondiente que los trabajadores podrán superar, pero nunca quedarse por debajo.
Los trabajadores fijarán al inicio de cada año su cotización en función de la previsión de rendimientos que tengan para ese ejercicio. Sin embargo, podrán ir modificando su aportación a lo largo del año en función de cómo vaya la facturación de su actividad.
Finalmente, ya a año vencido, regulará su contribución como si se tratara de la declaración anual del IRPF. A los rendimientos netos declarados se les aplicará una rebaja general del 7% en concepto de «gastos genéricos» para cubrir aquellos costes que no sean deducibles en el IRPF. Las cuotas a la Seguridad Social serán deducibles como gasto en el pago del IRPF.
El texto del RDL incluye otras novedades importantes. Una es la tarifa plana para los autónomos que inicien su actividad. Tendrá una duración de hasta dos años (el segundo año sólo para quienes sigan con unos rendimientos inferiores al SMI) y la cuota mensual será de 80 euros.
En el caso de los autónomos mayores de 48 años se elimina el tope máximo de cotización que tienen fijado actualmente. Este límite se puso en funcionamiento para evitar la ‘compra de la pensión’, esto es, trabajadores que hacen una gran aportación a la Seguridad Social durante unos años para elevar la cuantía de su pensión futura. Ahora se elimina para así permitir mayores ingresos a corto plazo, aunque a largo implique también mayores gastos.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.