Estimado cliente, queremos informarle de que ya está publicado en el BOE el texto que recoge las principales medidas introducidas por la reforma de la ley concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal).
Esta norma tenía como fin principal la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.
Sin embargo, el legislador ha ido más allá y ha introducido elementos no incluidos en la norma europea.
En esta modificación de la ley que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre de 2022 destacamos las siguientes medidas:
- La articulación de una serie de instrumentos que sirven para identificar posibles situaciones de insolvencia en un estadio temprano del proceso con el fin de evitar la liquidación de la compañía.
Respecto a estos intrumentos, destacamos los “PLANES DE REESTRUCTURACIÓN”, que vienen a sustituir a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago de la Ley Concursal.
Estos planes de reestructuración podrán ser puestos en marcha desde el momento en que jurídicamente surja la posibilidad de insolvencia por parte de la empresa. No obstante, cuando los planes no hayan sido aprobados por los socios la homologación judicial de los mismos exige que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.
- También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años”
- Por lo que respecta a los acreedores afectados por el plan de reestructuración, éstos deberán agruparse por clases en función de un interés común.
- Con la creación del plan de reestructuración destacamos una figura de nueva creación, el “experto en la reestructuración”, que podrá intervenir en la fase preconcursal cuando lo solicite el deudor, cuando lo soliciten acreedores que representen más del 50% del pasivo que pudiera quedar afectado por el plan, y cuando se solicite la homologación de un plan que no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores o los socios.
La reduccion de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor.
No obstante, el plan de pagos podrá extenderse 5 años más en el caso en que los acreedores hayan realizados concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando el riesgo de recobro es mayor.
Este plan de pagos compenzará a computarse desde el momento en que se produce su confirmación judicial, tendrá que contener una relación detallada de los ingresos y recursos previsibles del deudor para satisfacer las deudas.Procedimiento especial para las microempresas.
El legislador añade un Libro III para regular un procedimeinto especifico para las microempresas.
Se trata de un mecanismo de insolvencia “único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”.
A efectos de esta ley, tendrá la consideración de microempresas aquellas con menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Estas microempresas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
Este Nuevo procedimiento para las microempresas no entrará en viagor hasta el 1 de enero de 2023.
Implementación de un programa de una plataforma para realizar las liquidaciones.
La nueva normativa prevé la implementación de una plataforma por parte del Ministerio de Justicia para realizar las liquidaciones de este nuevo procedimiento para las microempresas.
En el caso de que la microempresa deudora sea en realidad una persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.
Acceso a la ley de segunda oportunidad.
A través de un régimen de excepciones y prohibiciones, se restringe el acceso de los deudores a la segunda oportunidad.
La reforma introduce nuevas excepciones a la obtención de la exoneración del pasivo insatisfecho como son: (i) la sanción administrativa firme por infracciones tributarias graves, de seguridad social o del orden social, o derivación de responsabilidad al deudor en los diez años anteriores; (ii) la declaración del deudor como persona afectada por la calificación culpable en el concurso de un tercero en los diez años anteriores; (iii) el incumplimiento por el deudor de los deberes de información y de colaboración con el juez y la administración concursal; o (iv) el suministro de información falsa o engañosa, o el comportamiento temerario o negligente del deudor al contraer endeudamiento o verificar sus obligaciones.
Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables, se amplían las cantidades de crédito público exonerable y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.